Una sociedad laboral es otra de las formas de empresa que entran dentro del grupo de la llamada Economía Social. La sociedad laboral se caracteriza porque la mayoría del capital (aunque no todo) pertenece a los trabajadores.
En España se estima que existan actualmente más de 9.200 empresas consideradas como sociedades laborales.
El hecho de que en una sociedad laboral los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los proyectos, tal y como explica CEPES (Confederación Empresarial Española de Economía Social).
Para constituir una sociedad laboral, se necesitan como mínimo 3 socios y los trámites de constitución son muy parecidos a los de cualquier otra sociedad mercantil.
CEPES desgrana en el siguiente artículo algunas de las características de las sociedades laborales, como:
– La mayoría del capital es propiedad de los trabajadores con contrato indefinido.
«Se fomenta el empleo con contrato indefinido entre los socios»
Limitación de capital del socio. Ningún socio puede poseer más de un 33.33 % del capital, excepto si es una entidad pública o no tiene ánimo de lucro, en cuyo caso, su participación no podrá superar el 50%. Es imprescindible el consenso entre los socios trabajadores en todas las decisiones estratégicas.
«No más de un tercio del capital en manos de un socio»
– Limitación en el número de horas trabajadas: El total de horas realizadas cada año por los trabajadores indefinidos no puede superar un 15% del total trabajado por los socios trabajadores. Si emplea a menos de veinticinco trabajadores, este porcentaje se amplía al 25%
– Pueden ser limitadas o anónimas. En el primer caso se necesita un capital mínimo de 3000 euros y en el segundo 60.101
– Preferencia en la transmisión de acciones/participaciones, al tener preferencia en la adquisición, primero los trabajadores con contrato indefinido, y luego los socios trabajadores; en último término, los socios capitalistas, la sociedad y, finalmente, podría optar un tercero ajeno a la sociedad. Las acciones/participaciones son siempre nominativas.
Para crear una Sociedad Laboral es necesario seguir una serie de pautas que puede consultar aquí