El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del periodo por el que las entidades de la Economía Social podrán mantener sus reuniones por vía telemática y votar por escrito durante el año 2021, aunque esta posibilidad no constase en sus estatutos.
Tal y como se publicó en el BOE https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf , referente al Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, donde además de ampliar los ERTES, en la Disposición final séptima, en su apartado 4 se dice:
«4. Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles».
Es una de las medidas que afectan al sector de la Economía Social de forma directa, aunque también hay otras medidas generales que le atañen, como el Real Decreto que se prevé aprobar para prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo, donde se recoge que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) garantizará el acceso a toda su oferta de trámites y servicios a través de su sede electrónica
Con respecto a la aprobación del decreto de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), gracias a las nuevas tecnologías, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá emitir actas de infracción automatizadas sin intervención directa de sus funcionarios y preservando las garantías jurídicas.
También se detalla que los artistas de espectáculos públicos podrán seguir percibiendo las prestaciones por desempleo en los términos vigentes.
Además, se flexibilizarán los requisitos para que los jóvenes en ERTE puedan adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el Real Decreto también planteará la prórroga del Plan ‘MECUIDA’ para que las personas trabajadoras puedan flexibilizar su jornada para ejercer los cuidados de personas dependientes. El programa está dirigido a las personas trabajadoras por cuenta ajena que necesiten adaptar su jornada laboral cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19
COSTE DE 7.000 MILLONES
La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y de la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta el 31 de mayo tendrá un coste cercano a los 7.000 millones de euros, de los que 5.000 millones corresponderán a los ERTE y unos 2.000 millones a la prestación de autónomos.
La nueva prórroga de los ERTE, acordada con los agentes sociales, mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero, aunque simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.
El esquema que de momento estará en vigor hasta el 31 de mayo contempla el mantenimiento de las tres modalidades de ERTE actuales: los destinadas a los sectores ‘ultraprotegidos’ y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).
Las exoneraciones en las cotizaciones sociales vinculadas a estas modalidades se mantienen. Así, en el caso de los sectores ‘ultraprotegidos’ y empresas de su cadena de valor, las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, tanto para empleados reincorporados como para suspendidos.
En los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.
En los ERTE de limitación, a los que también pueden tener acceso empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Para empresas de menos de 50 trabajadores, éstas serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.
Gracias a la simplificación de los trámites, las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro. Bastará con que remitan una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y a la representación sindical, y no será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Los ERTE por Covid basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Según señaló el Gobierno, en la nueva prórroga se utilizan criterios objetivos «más generosos» para determinar los sectores considerados como ‘ultraprotegidos’, lo que ha dado lugar a la incorporación de nuevos ‘CNAE’, protegiendo a casi 50.000 trabajadores más.
Así, se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por ERTE mayor del 15%.
De la lista de 42 CNAE considerados ‘ultraprotegidos’ aprobada en la anterior prórroga ahora entran tres nuevos sectores y salen otros tres. Las nuevas actividades que se incorporan son campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico. Salen, por contra, fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.
La prórroga mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo en su actual redacción, así como la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.
Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora. Se mantienen además los beneficios aplicables a los trabajadores fijos discontinuos (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contratos a tiempo parcial.
Fuente: Europa Press