La nueva ley de startups afronta aporta una importante novedad que afecta al mundo cooperativo: las cooperativas también pueden ser startup.
Una startup, según el texto aprobado, es una empresa emergente, de carácter innovador y un modelo de negocio escalable certificado por el organismo estatal ENISA.
La ley pretende consolidar el ecosistema de startups, y atraer a España inversión y talento con beneficios fiscales y administrativos (rebaja del impuesto de sociedades del 25% al 15% durante los cuatro primeros años en que presenten una base imponible positiva, la deducción por inversión en startups pasa del 30% al 50%, y se aumenta la base máxima deducible de los 60.000 euros actuales a 100.000, facilidades para inversores extranjeros a los que se concederá un NIF en vez de un NIE, que el trabajador tribute por stock options cuando las venda y no antes, con 50.000 euros exentos … ).
Para acogerse a estas ventajas las empresas deben tener menos de cinco años (siete para sectores como biotecnología o industria), y que no proceder de la fusión, escisión o transformación de otra empresa no emergente. Ley ley es para personas jurídicas, lo que deja fuera a los autónomos. Tienen que ser empresas. Y el texto da cabida a las empresas cooperativas.
Se zanja así una vieja polémica. Las startups pueden constituirse como empresas cooperativas. Lo dice la ley.
Según las Cámaras de Comercio de España, una startup es una empresa de nueva creación o edad temprana que presenta grandes posibilidades de crecimiento y comercializa productos y servicios a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Una fórmula en la que encajan perfectamente las cooperativas.
Según la Alianza Cooperativa Internacional, una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus miembros, quienes las controlan y dirigen para dar respuesta a las necesidades y ambiciones de carácter económico, social y cultural comunes. Y además pueden ser empresas emergentes, de nueva creación, que usan intensivamente las nuevas tecnologías y que tienen una idea y un proyecto escalable.
Si se sigue con los requisitos que exige la ley para obtener la calificación de startup y por tanto de beneficios fiscales y administrativos recogidos en la norma, no hay ninguno que una cooperativa no pueda cumplir:
Tener su sede social en España (domicilio social o establecimiento permanente), que el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral español, que no haya distribuido dividendos ni cotizado en un mercado regulado.
Y que los fundadores y el CEO estén al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que no hayan sido condenados por delitos económicos.
Hay también obligaciones de sostenibilidad.
Nada que una cooperativa no pueda cumplir.
Sobre startups y la nueva ley, en este artículo de María Cerviño en El Español se puede profundizar
https://www.elespanol.com/quincemil/articulos/economia/empresas/la-ley-de-startups-quien-se-podra-beneficiar