Las cooperativas y sociedades laborales andaluzas pueden optar hasta el 31 de agosto a incentivos de entre 3.000 y 10.000 euros
Las cooperativas y sociedades laborales andaluzas pueden concurrir desde el pasado 27 de abril a las ayudas contempladas en la línea 1 del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, tal y como consta en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del pasado 27 de abril (https://lajunta.es/457op).
Las ayudas, concedidas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tienen como principal objetivo el “fomento
de un empleo estable, cualificado y de calidad” en este tipo de entidades, y oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros. Las solicitudes y la documentación necesaria deben presentarse vía electrónica a través de la oficina virtual de la propia Consejería (https://lajunta.es/457qp), antes del próximo 31 de agosto.
Esta línea del programa moviliza 3,3 millones de euros, un 50% más que en la anterior convocatoria, y está dirigida a contratación con carácter indefinido de personas que se encuentren en situación de desempleo, en dos supuestos concretos. El primero de ellos, la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en estas entidades de economía social de cualquier persona desempleada.
En el segundo de los casos, se incentiva la contratación de trabajadores para el ejercicio de funciones de gerencia o de dirección, o que vayan a desempeñar funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en las citadas cooperativas y sociedades laborales.
El objetivo de las ayudas, según figura en la convocatoria, es “favorecer la profesionalización” de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas “como factor clave para mantener y mejorar la posición de estas empresas en los mercados”. Los incentivos se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y pueden optar a ellos las entidades que figuren inscritas en sus respectivos registros con una fecha anterior a la de la presentación de la solicitud.
Incorporación de socios trabajadores
La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer si está dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido; desempleados de más de 45 años;
parados de larga duración; mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento; y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses. Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social y a 10.000 euros si se trata de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.
En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
Contratación de gerentes y de personal técnico
Por su parte, la segunda medida subvenciona la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales. La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para
funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.
En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.