El ERTE de rebrote es un mecanismo recogido en la disposición adicional 1.2 del Real Decreto-ley 24/2020, del 26 de junio. Se puede aplicar en aquellas empresas que no puedan desarrollar su actividad por la aplicación de nuevas medidas de restricción.En aquellas empresas que se acojan a un ERTE de rebrote, se aplicarán las siguientes exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social:
El ERTE de rebrote se tramita por el procedimiento de fuerza mayor ordinario. Las empresas afectadas deben enviar una solicitud a la autoridad laboral competente y solicitud colectiva de prestaciones al Servicio Estatal de Empleo (SEPE) para poder acogerse a este tipo de ERTE.
Podrán acogerse a esta modalidad de ERTE tanto las empresas que tengan aprobado un ERTE anterior por fuerza mayor y hubiesen renunciado a él como empresas que, estando en una situación de fuerza mayor parcial, se viesen afectadas por las indicadas nuevas medidas de restricción y contención de la actividad.Asimismo, estarán en disposición de solicitarlo las compañías que no hayan pedido aún ningún ERTE por Covid-19.
Desde el Ministerio de Trabajo aclaran que si una empresa solicitante ya tuviera un ERTE de otro tipo, “no hay que renunciar, queda latente y pueden volver a él cuando termine el rebrote”.
Al tratarse de un ERTE por fuerza mayor, la autoridad laboral debe pronunciarse. El procedimiento completo requiere también el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la resolución de la autoridad laboral, esta última en el plazo de cinco días desde que entra en el registro la petición de ERTE de rebote por parte de la empresa. En todos los casos, para beneficiarse de un ERTE de rebrote, la empresa tiene que hacer una solicitud formal. Según explican desde el Ministerio de Trabajo, la empresa debe presentar una petición de ERTE de rebrote ante la autoridad laboral competente –la de su comunidad o la Dirección General de Trabajo nacional, dependiendo de la implantación de la compañía–. Asimismo, tendrá que presentar una “solicitud colectiva de prestaciones” al Servicio Público de Empleo (SEPE).
Entre la documentación que deberán aportar para el pago de prestaciones está la identificación de los empleados y sus números de cuenta, el periodo de reducción o suspensión del ERTE y una declaración responsable de la empresa, según informa el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.