CEPES informa en una nota que ayer se publicó en el BOE la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se adjunta enlace a la mencionada Orden del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/22/pdfs/BOE-A-2022- 4559.pdf
Contenido principal:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y proceder a su convocatoria en el año 2022.
Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa pueden ser de las siguientes categorías:
a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de
que se trate. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 30% de los fondos disponibles en cada convocatoria.
b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 60% de los fondos disponibles en cada convocatoria.
c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 10% de los fondos disponibles en cada convocatoria.
Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
Estas ayudas no constituyen ayudas de estado y se procederá a su distribución en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.
Convocatoria 2022:
En el Capítulo III de esta orden se procede a la Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2022, con un presupuesto asignado de 24.500.000,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado de la Secretaría
General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Beneficiarios de los proyectos subvencionables:
La Orden establece la siguiente tipología de entidades beneficiarias de las ayudas:
1. Empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
2. Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad. No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.
La Orden permite que los beneficiarios puedan canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, estando permitido que el beneficiario subcontrate hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, el solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución
es declarado beneficiario.
Asimismo, los proyectos de formación podrán canalizarse mediante figuras contractuales admitidas en derecho, con centros educativos o centros autorizados para impartir formación profesional para el empleo y sin perjuicio de las responsabilidades para el beneficiario del artículo 4.
Características de la formación:
La formación a impartir debe adaptarse a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados, dando prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y que se consignan posteriormente en el Anexo I de la orden.
La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental contribuyendo estas actuaciones a las competencias y empleos verdes en el 100%.Complementariamente, parte de las acciones formativas irán destinadas
específicamente a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional entre ellos la formación ligada a las familias agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias
alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química, sanidad y, de forma transversal, en los perfiles profesionales del resto de familias.
El Anexo I establece como sectores emergentes del Plan de Modernización de la Formación Profesional los siguientes:
1. Nueva tecnología avanzada de la información.
2. Fabricación mecánica automatizada y robótica.
3. Equipos aeronáuticos.
4. Equipo de transporte ferroviario moderno.
5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
6. Maquinaria agrícola.
7. Nuevos materiales.
8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.
9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
10. Hostelería y turismo.
11. Servicios de atención a personas.
12. Otros sectores de interés debidamente caracterizados.
Las acciones formativas que se programen deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación. Se pueden consultar las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página WEB del Instituto Nacional de las Cualificaciones:
https://incual.educacion.gob.es/bdc
Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, que podrá efectuarse de forma presencial, semipresencial, a distancia o mediante combinación de cualquiera de ellas.
Otros aspectos de interés:
En el enlace adjunto se pueden encontrar al detalle todos los contenidos relacionados con el resto de aspectos técnicos de estas bases reguladoras y de su convocatoria para 2020. En concreto y de manera principal, los requisitos de los beneficiarios; obligaciones de los beneficiarios; régimen de subcontratación; gastos subvencionables; límites de ayudas; procedimiento de concesión; presentación de solicitudes; pago y justificación de las ayudas; contenido de la memoria descriptiva del
proyecto; criterios de adjudicación y baremo…
https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/22/pdfs/BOE-A-2022-4559.pdf