El Ministerio de Trabajo ha sometido a audiencia e información pública previa sobre el Proyecto de Orden de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de los entes representativos de la economía social de ámbito estatal.
Esta Orden se incardina en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social que:
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- Permitirá la concesión de las siguientes líneas de ayudas:
- Línea 1: para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
- Línea 2: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social y otros entes representativos de la economía social.
- Línea 3: para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de la Economía Social.
- Contribuye a los siguientes objetivos estratégicos del mencionado Plan:
- Mejorar la capacidad de adaptación de las personas trabajadoras a los requerimientos de flexibilidad, innovación y creatividad de las economías actuales. Adecuación de sus competencias profesionales para aumentar las oportunidades de empleo y favorecer su acceso a ocupaciones derivadas de la digitalización y la transición ecológica.
- Promover el trabajo digno, garantizando la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, especialmente de aquellas que pertenecen a colectivos en situación de vulnerabilidad (personas paradas de larga duración y otros colectivos). Atender sus necesidades tanto laborales como sociales.
- Potenciar la igualdad entre mujeres y hombres con políticas transversales y actuaciones contra la discriminación por razón de género. Mejorar la integración de las mujeres en el mercado laboral, disminuir la brecha digital por cuestión de género y fomentar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.
- Apoyar e impulsar la economía social (en digitalización, formación especializada e innovación) como palancas para el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente.
- Impulsar la cultura de la responsabilidad social en las empresas, incentivando la incorporación y desarrollo de buenas prácticas en dicha materia para que las empresas mejoren su entorno social, económico y ambiental.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
- Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades:
- De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de la Economía Social:
- Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de iniciativa social.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de iniciativa social.
- Asociaciones y fundaciones.
- Universidades públicas.
- Universidades privadas.
- De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento:
- Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de iniciativa social.
- Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de iniciativa social.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de iniciativa social. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo de iniciativa social.
- A efectos de esta Orden, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.
- Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
- Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidos, además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los detalles se pueden conocer en Ministerio de Trabajo