:El Boletín Oficial del Estado, BOE, ha publicado la nueva orden de bases reguladoras de subvenciones a actividades de promoción de la Economía Social y anuncia que en breve publicará la convocatoria para las subvenciones previstas.
Se establecen tres líneas de ayudas:
a) Línea 1: para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
b) Línea 2: para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
c) Línea 3: para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:
a) De las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:
1.º Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Asociaciones y fundaciones.
4.º Universidades públicas.
5.º Universidades privadas.
b) De la línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento:
1.º Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
3.º Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
Serán actividades subvencionables:
a) En las líneas de subvenciones 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:
1.º Impulso de actuaciones que promuevan el acompañamiento al emprendimiento colectivo en el ámbito de la economía social durante las distintas etapas que constituyen el ciclo de vida del proyecto, incluyendo procesos de relevo generacional, segunda oportunidad o transiciones derivadas de crisis económicas.
2.º Realización de actividades de difusión y promoción dirigidas a la visibilización y al fomento de la cultura emprendedora colectiva, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
3.º Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis académicos e investigaciones, así como actividades análogas, que contribuyan a la promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y refuercen el conocimiento colectivo y el capital intelectual del sector para la mejor toma de decisiones.
4.º Implementación de acciones formativas, didácticas y de especialización en economía social y la responsabilidad social de las empresas, incluidas aquellas dirigidas al desarrollo de competencias en materia de gestión y dirección de la actividad emprendedora colectiva.
5.º Organización de espacios de intercambio de buenas prácticas, puntos de encuentro y otras actividades de naturaleza similar (congresos, seminarios, jornadas) con convocatoria pública de la realización de la actividad, cuyo fin principal sea la promoción de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.
b) En línea de subvenciones 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social: actuaciones necesarias para la consecución de los fines que le son propios a estas entidades y que generen gastos de funcionamiento.
3. En ningún caso, las actividades subvencionables constituirán actividades económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan prestar el servicio en el mercado en cuestión.
A estos efectos, las entidades solicitantes de la subvención acreditarán, mediante declaración responsable, la no existencia de actividad económica en las actuaciones subvencionadas.
Cuantía de las subvenciones:
1. Las cuantías individualizadas de la subvención a percibir serán las señaladas a
continuación:
a) En las líneas 1 y 3 para acciones de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como para el desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social:
1.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 1.º y 2.º, el importe máximo de la subvención a conceder será de 165.000 euros.
2.º Para las actividades señaladas en el artículo 4.2.a) apartados 3.º, 4.º y 5.º el importe máximo de la subvención a conceder será de 55.000 euros.
b) En la línea 2 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento, el importe máximo de la subvención otorgada será de 600.000 euros y no podrá ser inferior a:
1.º 30.000 euros para los entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo de iniciativa social de mutualidades, de cofradías de pescadores y de otros entes representativos de la economía social.
2.º 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a k) del artículo 14.2.
Puedes consultar las bases reguladoras en este enlace https://boe.es/boe/dias/2024/08/23/pdfs/BOE-A-2024-17269.pdf…