La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha sacado a información pública (https://lajunta.es/3w7th ) una modificación de la orden de 3 de junio de 2022 que establece las bases reguladoras de las ayudas a la contratación indefinida, de cara a ampliar su cobertura para que también puedan acogerse a estas subvenciones al empleo estable aquellos contratos realizados a personas que no están en situación de desempleo. Las empresas cooperativas pueden acogerse a estas ayudas para ampliar plantilla.
Este paquete de ayudas, cuya convocatoria se abrió el pasado 4 de octubre, incluye subvenciones que oscilan entre los 3.500 y los 6.600 euros por cada contrato indefinido que formalicen las empresas y autónomos andaluces, y que supongan un incremento neto de su plantilla fija. Actualmente, la Consejería de Empleo ya supera las 13.000 solicitudes presentadas para acceder a estos incentivos.
La consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, ha avanzado en Canal Sur Radio que también está previsto extender hasta el 2 de diciembre el actual plazo para presentar las solicitudes, y ha justificado estos cambios en el objetivo de lograr “un mayor impacto social y económico en los sectores productivos con estas ayudas, porque las empresas necesitan en estos momentos este apoyo y estas palancas de la Administración para impulsar la contratación indefinida”.
El plazo está actualmente abierto hasta el próximo 18 de noviembre para solicitar estas subvenciones, aunque la Consejería ampliará esta fecha tope a lo largo del mes de noviembre con la publicación en BOJA de la nueva orden y la nueva fecha de plazo, prevista para el 2 de diciembre.
Estas ayudas pueden solicitarse por parte de las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía (que tengan en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza), cuando la contratación, realizada entre el 1 de abril y el final de la convocatoria, suponga un incremento neto de su plantilla fija y se mantenga en por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.
El contrato debe formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa, excepto en el caso de las personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades. Con el cambio de las bases reguladoras que se ha sometido a información pública, se propone ampliar las oportunidades de empleo estable y el mantenimiento y sostenibilidad del empleo de calidad a todas las personas que sean contratadas de forma indefinida, con independencia de que provengan o no de una situación de desempleo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa. La cuantía de la subvención ascenderá a 4.500 euros cuando la persona contratada tenga 45 o más años, y será de 5.000 euros cuando la persona contratada esté incluida en los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice a una persona joven menor de 30 años. En caso de que concurran ambos supuestos, sea menor de 30 años y en dichos grupos de cotización, la cuantía ascenderá a 5.500 euros.
Todas estas cuantías se incrementarán un 10% cuando la persona contratada sea mujer o una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral. De esta manera, el incentivo sería de 3.850 euros para los contratos estables de mujeres desempleadas; 4.950 euros si la mujer tiene 45 o más años; y 5.500 euros en caso de que la mujer sea contratada en los grupos de cotización del I al V o sea menor de 30 años.
La norma establece también un incremento del 20% en los supuestos anteriores si la persona contratada es mujer con discapacidad, de manera que el incentivo podría alcanzar los 6.600 euros.
En el caso de que la contratación se formalice a jornada parcial o el contrato indefinido sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será del 50% de las cuantías anteriores y será del 25% si el contrato fijo discontinuo se suscribe a tiempo parcial.
Podrán subvencionarse las contrataciones que se realicen a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el fin de la convocatoria.
Presentación telemática
La tramitación de estas ayudas se realizará completamente de forma telemática, no siendo necesaria la presentación de documentación adicional junto a la solicitud, ya que la Consejería de Empleo ha diseñado un sistema automatizado de resolución de expedientes de ayudas, ya empleado con éxito en otras convocatorias, y que forma parte de la estrategia de simplificación de trámites administrativos de la Junta de Andalucía.
Toda la información y acceso a formularios se encuentra disponible a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo https://lajunta.es/3uxtb. La Consejería de Empleo también tiene disponible un video en sus redes sociales (https://twitter.com/EmpleoJunta/status/1584443517455126528) que supera las 23.000 visualizaciones, en el que se explica la forma de cumplimentar la solicitud, un procedimiento que puede realizarse en menos de tres minutos.
El plazo para resolver y notificar el sentido de la concesión será de 3 meses desde la entrada de la solicitud. El pago que se efectuará será del 100% del importe de la subvención una vez concedida la ayuda.
Requisitos
El contrato laboral indefinido debe mantenerse por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral. El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación. En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial.